En días más sería inminente el desalojo en el predio del Gauchito Gil en Mercedes, teniendo en cuenta que este fin de semana vence el plazo de diez días que le fuera otorgado a los imputados para la desocupación voluntaria; dejando la posibilidad, en caso de que no se cumpliera, de su desocupación por medio de la fuerza pública a cargo del Ministerio Público Fiscal.
El Tribunal de Revisión de Mercedes, integrado por Enrique Eduardo Deniri, como presidente; Carlos Antonio Martínez y Jorge Alberto Esper, como vocales; en audiencia se abocó el viernes pasado al tratamiento de la impugnación impetrada por el defensor de los acusados, Pablo Andrés Fleitas, contra la Resolución de Medida Cautelar que fuera dictada por la jueza de Garantías de Mercedes, doctora Benasayag, en el caso de usurpación del inmueble del Complejo Recreativo-Religioso de la Cruz Gil, ubicado a la vera de la Ruta Nacional N° 123 en cercanías a la ciudad de Mercedes.
En este sentido, el Tribunal, al exponer la resolución, ratificó los extremos tenidos en cuenta por la Jueza para el dictado de la medida, inclinándose por la posición del Ministerio Público Fiscal, representado por Adrián Aurelio Casarrubia, que dictaminó por el rechazo de la impugnación en el entendimiento que se trata de una cuestión urgente por las razones de interés público respecto al uso del predio, conforme la ley de utilidad pública del mismo -Ley N° 6.628-.
De la audiencia también participó el fiscal de Estado de la Provincia, Horacio Ortega, quien señaló la necesidad de desocupación del lugar, a fin de evitar mayores inconvenientes para el Estado provincial, toda vez que se encuentra financiando la «urbanización integral del área, incluyendo todas las actividades y servicios necesarios para valorizar y fortalecer el culto y veneración» -artículo 2 de la Ley 6.628-.
El Tribunal rechazó categóricamente los agravios expuestos por la defensa de los seis imputados, que propugnó la impugnación sosteniendo que la cuestión no constituía urgencia, en razón de la multiplicidad de causas contenciosas que se encuentran en trámite y aún sin resolución y que, según sus dichos, definirían la posesión del inmueble. En ese sentido, el Tribunal agregó que esa circunstancia no tiene influencia en el dictado de la medida, pues en este caso particular, en el que se investiga un presunto hecho de usurpación, la desocupación ordenada por la Jueza, resulta necesaria para los extremos que fueran expuestos por el acusador público.
También añadió que los ocupantes, a los que la magistrada otorgó el plazo de diez días para desocupar el inmueble, sólo buscan retrasar tal acto argumentando falazmente su intención de «cuidar» el mismo.