Condenado por agredir a su pareja frente a sus hijos

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Condenado por agredir a su pareja frente a sus hijos

Viernes, 9 de mayo de 2025

El hecho ocurri durante la madrugada de Navidad en presencia de sus hijos menores. El hombre fue declarado penalmente responsable y condenado a la pena de ocho meses de prisin de cumplimiento efectivo por las lesiones que caus a su pareja.


El Juzgado de Juicio de la ciudad de Corrientes, a cargo del doctor Ariel Hctor Gustavo Azcona como Tribunal de Juicio Unipersonal, dict sentencia en una causa por violencia de gnero ocurrida en la localidad de San Lorenzo, Corrientes. El hombre fue declarado penalmente responsable por las lesiones que caus a su pareja, durante una discusin el 25 de diciembre de 2023.

En la etapa de determinacin de la pena, el juez Azcona impuso la condena de ocho meses de prisin de cumplimiento efectivo, al considerar la gravedad del hecho enmarcado en un contexto de violencia de gnero. Valor como agravante que el agresor ya contaba con antecedentes penales computables por robo y que el episodio ocurri frente a los hijos menores de la pareja.

El hecho fue calificado como lesiones leves agravadas por el vnculo y por mediar violencia de gnero, en los trminos del artculo 89 del Cdigo Penal, en funcin del artculo 92 y con remisin al artculo 80 incisos 1 y 11.

La resolucin judicial ahond acerca del modo de interpretar un intento de retractacin por parte de la vctima. Esto, teniendo en consideracin el bagaje terico y jurisprudencial, constitucional y convencional, imperante respecto a la temtica de la violencia de gnero y, dentro de estos conceptos, haciendo especial hincapi en como operaron las fases del ciclo de la violencia en la damnificada. De esta manera, la judicatura provincial recepta los estndares impuestos por la CSJN en un reciente fallo dictado en autos.

Argumentos del juez Azcona: «La accin se enmarca en una relacin de pareja con asimetra de poder»

En los fundamentos de su fallo, el doctor Azcona rechaz la estrategia de la defensa que intent minimizar el hecho y desvincularlo de la violencia de gnero. «Puede afirmarse que se ha logrado corroborar la plataforma fctica descripta en la pieza acusatoria», sostuvo el magistrado tras valorar el testimonio de la vctima, los informes mdicos y las pericias psicolgicas incorporadas al juicio.

El juez Azcona consider adems acreditada la existencia de un ciclo de violencia de gnero, y advirti que «la retractacin de las mujeres vctimas de violencia responde a diversos motivos, entre otros, el temor a represalias, la dependencia econmica y la dinmica del ciclo de violencia». Agreg que la conducta del acusado «no fue producto del alcohol ni de sustancias, sino del posicionamiento subjetivo rgido que ostenta, con indicadores de atravesamiento de la cultura patriarcal».

«La accin se enmarca en una relacin de pareja con asimetra de poder, donde se ejerce un dominio fsico, simblico y emocional sobre la mujer. No es un hecho aislado ni fortuito», remarc el magistrado. Adems, subray que «las justificaciones y cambios en el relato de la vctima forman parte del ciclo de violencia, en su fase de reconciliacin o luna de miel».

Finalmente, el juez declar la responsabilidad penal del hombre como autor material y le impuso la pena de un ao de prisin de cumplimiento efectivo, considerando sus antecedentes condenatorios por robo y el contexto agravado del hecho.

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