La central obrera emitió un comunicado donde califica la medida como «una grave avanzada».
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La CGT emitió un comunicado tras el decreto del Gobierno.
La Confederación General del Trabajo (CGT) criticó este miércoles el decreto del Gobierno que limita las huelgas y aseguró que «cercena un derecho constitucional». Ante esta decisión, anticipó que no se «mantendrá en silencio ante esta grave avanzada» y que «dará las batallas que tenga que dar».
La central obrera denunció en un comunicado que el Gobierno «intenta suprimir el derecho a huelga en la Argentina de un plumazo y sin debate ni análisis previo». Calificó de «pretexto» el objetivo de declarar servicio esencial la actividad de la Marina Mercante Nacional y afirmó que no tienen ningún criterio, sólo eliminar este instrumento de lucha del movimiento obrero.
Ante esta medida, la CGT anticipó que «no permanecerá en silencio frente a grave avanzada» y no descartó ninguna medida de fuerza para defender el derecho a huelga. «Dará todas las batallas que tenga que dar, sean en los Tribunales, en la calle o en los puestos de trabajo, para garantizar este y otros derechos amenazados por el Gobierno Nacional».
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El Gobierno limitó por decreto el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales
A través del decreto 340 del Boletín Oficial, que desreguló el transporte marítimo, el Gobierno limitó el derecho a huelga de gran parte de los sindicatos, tras ampliar las actividades consideradas esenciales.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, indicó el artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la ley N° 25.877.
El texto precisó que en cuanto a la «prestación de servicios mínimos esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare».
Además, el texto siguió que «en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
Cuáles son los servicios esenciales a partir de ahora
Según el artículo 3 del decreto 340, serán considerados servicios esenciales a partir de ahora:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos, insumos hospitalarios y servicios farmacéuticos;
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial;
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
A su vez, se considerarán actividades de importancia trascendental las siguientes:
- La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
- El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
- Los servicios de radio y televisión;
- Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y cementera;
- La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
- La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
- Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
- La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.