Ordenan recupero de 13 inmuebles estatales del predio «Gaucho Gil»

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Ordenan recupero de 13 inmuebles estatales del predio «Gaucho Gil»

Jueves, 26 de junio de 2025

El Juzgado Civil y Comercial con competencia administrativa de Curuz Cuati dispuso que el Estado Provincial recupere 13 lotes del predio «Gaucho Gil». Los inmuebles eran de su propiedad y haban sido afectados al dominio pblico, junto a otros 10.


La doctora Teresa del Nio Jess Oria dispuso la restitucin al Estado Provincial de 13 lotes del predio «Gaucho Gil» ubicado sobre la Ruta Nacional 123 en la ciudad de Mercedes, en el marco de un «Proceso de Recupero de Inmuebles del Dominio Pblico».

Esa accin judicial, prevista en el artculo 108 y siguientes del Cdigo Procesal Administrativo de la Provincia de Corrientes, permite recobrar la posesin de bienes inmuebles pertenecientes al dominio pblico que son ocupados sin derecho por particulares.

Para tomar la decisin la jueza tuvo en cuenta que en marzo del 2023 la Ley N6628 declar expresamente la utilidad pblica del rea, conformada por otros 10 inmuebles ms. La totalidad de los lotes haba sido adquirida por la Provincia en agosto de ese mismo ao e inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes a su nombre.

Los terrenos en litigio, ocupados por grupos familiares, ya estaban destinados a una obra adjudicada y en pleno proceso de ejecucin. Se trata de la construccin del «Complejo Cultural y Recreativo Gauchito Gil», cuyo objetivo es la urbanizacin del predio que convoca a miles de devotos del Gaucho Gil.

Segn la sentencia N1/25, las familias ocupantes tuvieron representacin dentro y fuera del proceso judicial, y ejercieron su defensa. Como resultado haban recibido compensaciones econmicas por su situacin habitacional y puestos de trabajo. Aunque todo eso se plasm en acuerdos homologados judicialmente, continuaban ocupando otros sectores de los inmuebles, lo que hizo necesario el planteo de la accin judicial.

Los ocupantes tampoco desconocan la naturaleza jurdica de los inmuebles, al contrario, admitan que eran cuidadores del lugar que originalmente perteneca a Juan Carlos Cceres, quien luego vendi los lotes al Estado de la Provincia. «Estas personas tienen el deber de restituir los terrenos, de liberarlos para que la obra siga avanzando en sus siguientes etapas» indic la doctora Oria.

Advirti adems que cualquier eventual reclamo por mejoras o indemnizaciones al Estado de los actuales ocupantes deban canalizarse por las vas judiciales pertinentes, y cit casos similares en el orden nacional.

En la medida dispuesta, que deber cumplirse en un lapso 10 das desde la notificacin de la sentencia, se impuso al Estado Provincial la obligacin de dar suficiente publicidad a la decisin para garantizar que todos los ocupantes tomaran conocimiento de ella.

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