El calendario judicial tenía todo previsto: el cura Raúl Sidders, acusado de abusar sexualmente de al menos un alumno en un colegio de La Plata, debía sentarse en el banquillo la próxima semana. Sin embargo, el proceso no comenzará. Es que el Tribunal Oral y Criminal N° 5 de La Plata dictaminó su sobreseimiento al aceptar un planteo de la defensa que alegó la prescripción de la acción penal.
La resolución, firmada por la jueza Rosa Carmen Palacios Arias, causó una fuerte reacción entre familiares, organizaciones de víctimas y abogados querellantes, que ahora preparan la apelación. Para los denunciantes, la medida constituye un nuevo ejemplo de impunidad judicial en casos de abuso eclesiástico. “Es devastador, estábamos a días del juicio y otra vez la Justicia les da la espalda a quienes se animaron a hablar”, expresó una fuente allegada a la causa.
Las acusaciones contra Sidders se conocieron en el año 2020. Según consta en el expediente, los hechos habrían ocurrido cuando la víctima tenía entre 10 y 12 años, dentro del colegio San Vicente de Paul. La denuncia incluía un testimonio de alto valor probatorio, pero el denunciante murió en 2024, sin ver llegar el juicio. Su declaración fue una de las piezas claves durante la instrucción, donde el sacerdote había sido imputado por abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por su condición de religioso y por tratarse de una víctima menor de 13 años.
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La querella sostiene que el caso debía avanzar hacia el debate oral. Pero con esta decisión, Sidders, que se encuentra bajo prisión domiciliaria, recuperará su libertad. La fiscalía y los abogados de la víctima anunciaron que recurrirán a la Cámara de Apelaciones.
El fallo llega después de la polémica que despertó el fallo de la Corte Suprema en la causa del cura Justo José Ilarraz. El 1° de julio pasado el máximo tribunal declaró la extinción de la acción penal contra el exsacerdote, quien había sido condenado a 25 años de prisión por abusar de siete menores entre
1985 y 1993, cuando era prefecto de disciplina en un seminario de Paraná.
Aunque los jueces de la Corte reconocieron la gravedad de los delitos, consideraron que no correspondía aplicar retroactivamente la ley penal vigente, que impide la prescripción de los abusos sexuales a menores. La decisión anuló una condena firme dictada en 2018 y generó críticas por parte de organizaciones de derechos humanos y víctimas que esperaron más de tres décadas para ser escuchadas.
Ilarraz había sido encontrado culpable de múltiples abusos y maniobras de manipulación dentro de un contexto religioso e institucional. A pesar de las pruebas y los testimonios, el tribunal consideró que no existían fundamentos wprescriptibilidad. La causa quedó cerrada y el acusado en libertad.