ARCA flexibiliza los plazos para el cómputo de percepciones del IVA

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso la flexibilización del cómputo de percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los responsable inscriptos. Ahora, en vez de aplicarlas en el mes en que las reciben, también pueden hacerlo en cualquiera de los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes.

La medida, oficializada a través de la Resolución General N° 5750/25 publicada este miércoles 27 de agosto en el Boletín Oficial, tendrá vigencia desde 1° de septiembre de 2025.

«La decisión tomada por ARCA surge a partir de planteos realizados por entidades representativas del sector privado sobre las dificultades que presentan algunos procesos internos de registración y validación documental para cumplir con los plazos vigentes», indicaron desde la agencia.

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Anteriormente, los responsables inscriptos solo podían aplicar estas percepciones en el período fiscal en el que las recibían y con la nueva normativa, tendrán la posibilidad de computarlas en el período fiscal en que fueron practicadas o en cualquiera de los cinco períodos fiscales siguientes.

Las principales modificaciones

Plazo para Computar Percepciones:

Antes de la modificación: Los responsables inscriptos solo podían computar las percepciones en el período fiscal en el que fueron practicadas.

Desde el 1° de septiembre de 2025: Ahora podrán computar las percepciones en el período fiscal en que fueron practicadas o en cualquiera de los cinco períodos fiscales siguientes. Esto otorga una mayor flexibilidad temporal para su aplicación.

Excepción – Cómputo Retroactivo:

Antes de la modificación: El cómputo retroactivo no estaba contemplado.

Desde el 1° de septiembre de 2025: Se permite, por excepción, el cómputo en el período inmediato anterior, siempre que la operación haya ocurrido en ese período y la percepción se haya practicado antes del vencimiento del mismo.

Tratamiento del Saldo a Favor del Contribuyente:

Antes de la modificación: Aunque podía generarse un saldo a favor, no existía una posibilidad clara de mayor aplicación del mismo.

Desde el 1° de septiembre de 2025: Si se genera un saldo a favor del contribuyente, este se considera ingreso directo y puede aplicarse según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de IVA.

Alcance de la Medida

Antes de la modificación: La aplicación de las percepciones dependía de cada régimen específico, sin posibilidad de diferimiento.

Desde el 1° de septiembre de 2025: La medida aplica a todas las percepciones de los regímenes de las Resoluciones Generales modificadas (como 1603, 2126, 2408, entre otras).

LM / EM

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