Monte Caseros: prisión perpetua para uno de los acusados por el crimen de Milagros

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El Tribunal de Juicio de Paso de los Libres condenó a Cristian Jonathan Espíndola a prisión perpetua como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual seguido de muerte. Los otros dos imputados, hermanos del condenado, fueron absueltos por insuficiencia de prueba.

El Tribunal de Juicio de Paso de los Libres, mediante la Sentencia N° 52, condenó a Cristian Jonathan Espíndola a la pena de prisión perpetua, al considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual seguido de muerte que tuvo como víctima a Milagros Espinoza de 14 años, previsto en el artículo 124 del Código Penal.

La condena incluye las accesorias legales y costas del proceso, conforme a los artículos 12 y 29 inciso 3° del Código Penal y 473 y 474 del Código Procesal Penal, Ley 6.518.

El hecho fue cometido el 29 de mayo de 2024 en la ciudad de Monte Caseros en un asentamiento conocido como La Florida, por el cual fueron imputados tres hermanos de apellido Espíndola.

Absolución de los otros dos acusados

En el mismo pronunciamiento, el Tribunal resolvió no acoger las acusaciones pública ni particular y absolver de culpa y cargo a los otros dos imputados, quienes habían sido llevados a juicio por el mismo delito.

La absolución fue dispuesta por insuficiencia de prueba, conforme al artículo 11 del Código Procesal Penal, respecto de los roles atribuidos durante el proceso. La decisión respecto de ambos fue adoptada sin costas en cuanto a los gastos del proceso.

Cumplimiento de la pena

El Tribunal estableció que Cristian Jonathan Espíndola deberá cumplir la pena impuesta en la Unidad Penal N° 1 de la ciudad de Corrientes, destinada a personas condenadas. El traslado se hará efectivo una vez que la sentencia adquiera firmeza.

Respecto del elemento incautado que no fue incorporado al debate, se determinó que la parte interesada deberá solicitar su restitución ante la Fiscalía o recurrir a la sede civil correspondiente.

Finalmente, se ordenaron las comunicaciones previstas por el artículo 350 del Código Procesal Penal, incluida la inscripción de la sentencia en el registro especial correspondiente al tipo de delito.

La sentencia escrita será puesta a disposición de todas las partes dentro de los cinco días.

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