El Juzgado Civil y Comercial N° 12 de Corrientes declaró inconstitucional el límite de 21 años previsto en la Ley Provincial N° 4917 y ordenó al Instituto de Previsión Social mantener el pago de una pensión derivada a un estudiante universitario hasta los 25 años. La decisión fue confirmada por la Cámara y el Superior Tribunal de Justicia.
El Juzgado Civil y Comercial N° 12 de Corrientes hizo lugar a una acción de amparo promovida por un joven estudiante universitario y declaró la inconstitucionalidad del artículo 59 de la Ley Provincial N° 4917, en cuanto establece como límite los 21 años para la percepción de una pensión por parte de hijos que acrediten regularidad en sus estudios.
La sentencia declaró inconstitucional el límite de edad previsto por la ley provincial y ordenó al Instituto de Previsión Social de Corrientes mantener el pago de la pensión hasta los 25 años. La decisión fue posteriormente confirmada por la Cámara y el Superior Tribunal de Justicia, según la información aportada.
El caso se originó a partir de la presentación de un joven que había obtenido una pensión derivada por el fallecimiento de su madre y que, al momento de plantear el amparo, tenía 21 años y cursaba regularmente la carrera de Arquitectura en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE).
El magistrado fundamentó su decisión en el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, que contempla que la obligación de proveer recursos a un hijo que se capacita puede subsistir hasta los 25 años cuando sus estudios o preparación profesional le impiden mantenerse independientemente. Asimismo, vinculó la solución con la protección constitucional del derecho a estudiar reconocido por el artículo 14 de la Constitución Nacional.
La sentencia sostuvo que una norma inferior que limita y desnaturaliza una superior afecta el principio de razonabilidad previsto en el artículo 28 de la Constitución Nacional y consideró que el artículo cuestionado había devenido inconstitucional a partir de la sanción del Código Civil y Comercial. Para fundamentar la decisión, el magistrado también recurrió a antecedentes jurisprudenciales en los que se analizaron situaciones similares y puso en consideración derechos vinculados con la seguridad social y la educación, además de los principios de progresividad y pro persona.
Otro aspecto relevante fue la admisión del amparo como vía adecuada. El fallo entendió que existía una afectación continuada por la sucesiva privación del beneficio previsional y que, por esa razón, el plazo previsto en la legislación local no constituía un impedimento para analizar el reclamo.
En la parte resolutiva, el Juzgado ordenó al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Corrientes continuar liquidando la pensión derivada a favor del estudiante hasta que cumpliera los 25 años, siempre bajo la condición considerada en el fallo respecto de la continuidad de sus estudios universitarios. En el caso concreto, la sentencia estableció como fecha de finalización del derecho reconocido el 11 de noviembre de 2025.
Además, ordenó devolver las sumas que habían sido retenidas desde la interposición de la demanda, dentro de los veinte días de notificada la sentencia, con los intereses correspondientes conforme a la tasa activa segmento 1 del Banco de Corrientes. Las costas fueron impuestas por su orden.
La particularidad del caso reside en que el fallo articuló normas previsionales con las reglas del Código Civil y Comercial relativas al hijo mayor que continúa capacitándose y con la tutela constitucional del derecho a la educación, para revisar el límite de 21 años previsto por la legislación provincial. De esa manera, frente a la acreditación de la continuidad de los estudios universitarios, la sentencia priorizó una interpretación orientada a garantizar los recursos necesarios para sostener esa formación hasta los 25 años.
El criterio adoptado en primera instancia fue posteriormente confirmado por la Cámara y por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.
