Aquino Britos: «El Poder Judicial no está llamado a gobernar»

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El abogado constitucionalista y excombatiente de Malvinas Armando Aquino Britos analizó el fallo de la Corte Suprema sobre la venta de tierras a extranjeros y cuestionó la actuación del Congreso y del Poder Ejecutivo.

El abogado constitucionalista, exconvencional constituyente y excombatiente de Malvinas, Armando Aquino Britos, brindó un análisis sobre el escenario político e institucional de Argentina en una entrevista al programa La Otra Campana, emitido por LT7 Radio Corrientes y LT25 Radio Guaraní de Curuzú Cuatiá. La conversación con los periodistas Gustavo Adolfo Ojeda y Facundo Sagardoy tomó como punto de partida una columna de opinión de su autoría publicada en el diario EL LIBERTADOR.

El tema central fue el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante el planteo de veteranos de guerra contra el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. Aquino Britos precisó que la Corte desestimó la demanda sin ingresar al fondo de la cuestión, fundamentando su decisión en la ausencia de «legitimación concreta y puntual» por parte de los excombatientes. El Tribunal ratificó que, si bien el concepto de soberanía involucra a toda la ciudadanía, su ejercicio corresponde a los órganos constituidos del Estado.

El jurista manifestó su discrepancia personal con esta doctrina restrictiva de la legitimación activa, aunque reconoció que el fallo es coherente con la jurisprudencia pacífica del Tribunal en causas análogas, como las impulsadas por el Colegio de Abogados de Buenos Aires o la Gobernación de La Rioja.

Aquino Britos advirtió sobre el «foco equivocado» con el que la sociedad y la dirigencia interpelan al Poder Judicial. «El Poder Judicial no está llamado a gobernar, sino a ejercer el control de constitucionalidad y velar por la supremacía de la Carta Magna», enfatizó. Calificó como actitud de «cobardía o desconocimiento» la tendencia a dirigir críticas hacia la Corte Suprema, y sostuvo que es más cómodo confrontar con el estamento más débil de la representación republicana en lugar de reclamar soluciones a quienes tienen la responsabilidad directa de gobernar y legislar.

El constitucionalista concentró sus críticas en el Poder Ejecutivo nacional y en el Congreso. Respecto al Ejecutivo, denunció un «desborde temperamental e institucional atroz», caracterizado por la pretensión de gobernar a expensas de las previsiones constitucionales. Citó como ejemplos la emisión del DNU 70 -que abarca más de 700 artículos y deroga o modifica cerca de 400 leyes- y el DNU 941, que otorga a la Secretaría de Inteligencia del Estado (Side) amplias facultades de detención sin control judicial previo ni reglamentación precisa.

En contrapartida, apuntó contra la pasividad de las cámaras parlamentarias. A su juicio, el Congreso omite el cumplimiento de sus deberes esenciales de control al ampararse en la Ley 26.122 y «resignar mansamente» sus competencias exclusivas. «Es inadmisible que el propio Congreso contemple con indiferencia cómo otro poder se atribuye sus facultades normativas. O existe una ignorancia supina de sus obligaciones o una abierta complicidad», aseveró.

Asimismo, cuestionó el sectarismo de ciertos sectores políticos que aplauden de manera irreflexiva cualquier medida gubernamental únicamente por oposición a gestiones pasadas, e instó a superar las antinomias del pasado para garantizar la fortaleza institucional que exigirán las futuras generaciones.

Desde su perspectiva de veterano de guerra y profesional formado en la universidad pública, Aquino Britos vinculó el patriotismo con una interpretación dinámica y moderna del ordenamiento constitucional. Evocando las reflexiones del jurista Carlos Fayt sobre la democracia ateniense, recordó que en tiempos de paz el compromiso patriótico no se mide en el campo de batalla, sino en la participación activa y comprometida dentro de la vida pública.

En ese sentido, revalorizó el texto del artículo 21 de la Constitución Nacional -que consagra la obligación ciudadana de armarse en defensa de la Patria y de la Constitución- argumentando que, en el contexto contemporáneo, «armarse» implica pertrecharse de las garantías, derechos y herramientas legales que otorga la propia Carta Magna para interpelar con firmeza a los poderes constituidos.

Consultado sobre los debates legislativos vinculados a la adquisición de tierras por parte de extranjeros, el exconvencional constituyente diferenció el principio de hospitalidad garantizado por el artículo 20 de la Constitución Nacional de la salvaguarda de la integridad territorial. Señaló que garantizar igualdad de derechos civiles a los habitantes extranjeros no implica que el Estado deba abdicar de su poder de imperium ni comprometer la soberanía sobre zonas estratégicas o de frontera. «Una cosa es ser generosos con los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino y otra muy distinta es permitir que, a través del poder económico, se adueñen de nuestro territorio», remarcó.

A modo de conclusión, Aquino Britos lanzó una advertencia sobre el rumbo del sistema político argentino: si el Poder Ejecutivo continúa concentrando atribuciones legislativas extraordinarias ante la mirada complaciente de un Congreso inepto para poner límites, la Argentina no solo se alejará del modelo republicano, sino que terminará «consagrando una monarquía ni siquiera constitucional».

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