La Corte Suprema advirtió a los jueces que las leyes están para cumplirlas

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El máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara de Casación que había reducido penas por debajo del mínimo legal en un caso de facturas truchas, y reafirmó que los magistrados no pueden apartarse de la ley sin declarar su inconstitucionalidad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a marcar límites al poder judicial al reivindicar el rol del Congreso en la fijación de penas. En un fallo reciente, el máximo tribunal revocó una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había condenado a los acusados de montar una usina de facturas truchas por debajo del mínimo legal establecido.

Con esta decisión, la Corte dejó en claro que los jueces están para aplicar la ley, no para legislar. «Los jueces no pueden dejar de lado la ley porque no están de acuerdo con lo que dispone o porque les parece inconveniente», advirtió el tribunal en su resolución.

El caso se originó en Mendoza, donde el Tribunal Oral Federal N°2 condenó en junio de 2020 a Pablo Gabriel Prete Licata a siete años y seis meses de prisión, y a Sergio Arturo Delfino a siete años, como líderes de una asociación ilícita dedicada a la evasión tributaria. Otros acusados recibieron penas de entre cinco años y tres años y medio.

Sin embargo, al revisar las apelaciones, la Sala II de la Cámara de Casación Penal absolvió a varios implicados y, por mayoría, anuló gran parte de la sentencia. Sin declarar la inconstitucionalidad de la escala penal, consideró que las penas mínimas resultaban «irrazonables» para el caso y las redujo.

La Corte, con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, señaló que «el delito de asociación ilícita tributaria se encuentra reprimido con la pena de prisión de tres años y seis meses a diez años» y que «los argumentos esgrimidos por el tribunal para justificar la imposición de una pena inferior al mínimo establecido no autorizan a soslayar las previsiones del texto legal».

El máximo tribunal recordó su jurisprudencia constante: «No cabe a los tribunales apartarse del principio primario de sujeción de los jueces a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones o escalas penales no previstas». De lo contrario, advirtió, se estaría «prescindiendo del texto legal y reemplazándolo por aquel que, según la valoración de los jueces, resultase justo para el caso concreto, lo que es no solo arbitrario sino contrario a la división de poderes».

La investigación determinó que la organización funcionó hasta octubre de 2015, cuando se realizaron allanamientos que derivaron en la detención de una veintena de acusados. Los imputados, contribuyentes de Mendoza, Buenos Aires, San Juan, Misiones, Neuquén y Chubut, habrían perjudicado al fisco en sumas millonarias mediante la emisión de facturas apócrifas.

El fallo de la Corte llega en un contexto en que algunos tribunales cuestionan la Ley de Modernización Laboral aprobada por el Congreso, lo que refuerza la lectura política de la decisión.

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