El STJ ratificó indemnización para hincha de Mandiyú que perdió un ojo por balazo de goma

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El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la responsabilidad del Estado provincial por las lesiones sufridas por un simpatizante de Mandiyú durante incidentes previos a un partido en 2017.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó, mediante la Sentencia Nº 18, que el Estado provincial debe indemnizar a un simpatizante del club Mandiyú que perdió la visión de su ojo derecho tras recibir el impacto de una posta de goma. El hecho ocurrió el 15 de febrero de 2017, antes de un partido entre Boca Unidos y Mandiyú, en las inmediaciones del estadio del Club Boca Unidos.

El fallo concluyó que hubo una prestación irregular del servicio de seguridad y un uso desproporcionado de la fuerza pública. Según se tuvo por probado, el simpatizante, identificado como Quijano, asistía al evento y resultó herido durante un enfrentamiento entre parcialidades. El Tribunal valoró que en el lugar se secuestraron seis postas de goma, que hubo testimonios coincidentes y que el actor no participaba de los disturbios, sino que intentaba protegerse y retroceder cuando fue lesionado. También se destacó que la custodia policial era insuficiente: apenas dos efectivos escoltaban a una parcialidad de aproximadamente 300 personas, en un evento con riesgo previsible.

El primer voto fue del doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, quien sostuvo que se acreditó la responsabilidad estatal porque el servicio de seguridad funcionó de manera irregular. Señaló que la ausencia de un proyectil en la cirugía “no desvirtúa el nexo causal” y que existían “indicios graves, precisos y concordantes” para confirmar que la lesión ocurrió en el marco del operativo policial.

El doctor Alejandro Alberto Chain adhirió al voto del doctor Rey Vázquez “por compartir sus fundamentos”. El doctor Eduardo Gilberto Panseri también acompañó la solución, pero agregó fundamentos propios. Sostuvo que el caso reveló “un uso desproporcionado e ilegítimo de la fuerza pública” y afirmó que “disparar contra quien no ofrece resistencia ni representa una amenaza inminente constituye una ejecución irregular del servicio de seguridad”. El doctor Fernando Augusto Niz adhirió al voto del doctor Rey Vázquez “por compartir sus fundamentos”. Finalmente, el presidente del STJ, doctor Guillermo Horacio Semhan, también adhirió al primer voto “por compartir sus fundamentos”.

De esta manera, el Superior Tribunal confirmó que el Estado debe responder cuando el servicio de seguridad se presta de manera irregular y causa un daño, aun cuando no se individualice al agente policial que efectuó el disparo.

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