El Tribunal de Revisión de Corrientes declaró la nulidad de un sobreseimiento dictado en favor de un hombre imputado por lesiones graves, al considerar que no se garantizó el derecho de la víctima a ser oída antes de la extinción de la acción penal.
El Tribunal de Revisión de Corrientes, integrado por los magistrados Mario Alberto Alegre, Diego Roberto Núñez Hüel y Karina Elizabeth Asselborn, declaró la nulidad de un sobreseimiento dictado en favor de un hombre imputado por lesiones graves. La decisión se fundamentó en que la víctima tiene el derecho inalienable a ser oída antes de que se tome cualquier medida que implique la extinción de la acción penal.
El caso llegó al Tribunal tras una impugnación presentada por la víctima y su abogado, quienes denunciaron que no se garantizó su intervención previa al cierre del proceso. Entre los reclamos principales, señalaron que la resolución no fue notificada correctamente y que quedaron pendientes medidas de prueba cruciales, como testimonios y pericias sobre los elementos utilizados en el hecho investigado, que resultaban esenciales para el esclarecimiento de lo ocurrido.
El Tribunal aclaró que, si bien el artículo 290 del Código Procesal Penal menciona la notificación al querellante, esta norma no puede aplicarse de forma aislada. Los jueces recordaron que la Ley Nacional 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos y el control de convencionalidad exigen que quienes sufrieron el delito tengan un rol activo, incluso si no se constituyeron formalmente como querellantes.
Bajo esta óptica, los magistrados advirtieron que excluir a la víctima del trámite procesal la reduciría a un «mero espectador», privándola de su derecho a formular planteos y ofrecer pruebas. Sostener una interpretación restrictiva del código significaría, según el fallo, ignorar los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Con esta resolución unánime, el Tribunal ordenó que se dé vista a la víctima del dictamen fiscal que solicitaba el sobreseimiento para que pueda ejercer sus derechos antes de cualquier nueva decisión. Para los jueces, la omisión de este paso no es un detalle menor, sino un vicio que afecta la garantía de tutela judicial efectiva.
Como cierre de su argumentación, el tribunal fue tajante al señalar que la falta de notificación previa a un acto tan trascendental como el sobreseimiento «vicia al acto de nulidad, al afectar la garantía de la tutela judicial efectiva privando a su parte el derecho a ser oído».
