La jueza de Garantías de Corrientes, Josefina González Cabañas, rechazó el acuerdo de juicio abreviado presentado por la Fiscalía y la Defensa para un hombre acusado de apuñalar a su expareja. El caso irá a juicio ordinario.
La jueza de Garantías de Corrientes, Josefina González Cabañas, rechazó el acuerdo de juicio abreviado presentado por la Fiscalía y la Defensa en una causa por violencia de género. El acuerdo contemplaba una pena de tres años de prisión en suspenso para un hombre acusado de agredir con un cuchillo a su expareja, una adolescente, tras violar una restricción de acercamiento.
Según consta en la causa, el hecho ocurrió cuando el imputado esperó a la víctima fuera de una vivienda con el rostro cubierto y armado con un cuchillo. La agresión incluyó heridas cortantes y amenazas de muerte, y se detuvo cuando un vecino comenzó a gritar, lo que provocó que el atacante desistiera. El imputado enfrenta cargos por lesiones leves agravadas por violencia de género, amenazas coactivas y desobediencia judicial.
Durante la audiencia, la defensa del acusado argumentó un supuesto arrepentimiento para justificar la pena en suspenso. Sin embargo, al ser consultado por la jueza, el imputado declaró que “le explicaron que tenía que hacerse cargo” y que el ataque no se repetiría porque planeaba “irse a vivir lejos”. También solicitó que la víctima y su familia no se acercaran a él porque “le hicieron mucho daño”.
En su resolución, la jueza González Cabañas señaló que validar el acuerdo habría implicado una respuesta estatal ineficaz ante un ataque premeditado con arma blanca. Citó la Convención de Belém do Pará y la debida diligencia reforzada para proteger a víctimas en situación de riesgo. Además, respaldó su decisión en la Sentencia N° 86/26 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, que establece que el proceso penal no es un “contrato privado” y que los jueces no pueden actuar como “convidados de piedra” ante el consenso de las partes cuando están en juego derechos fundamentales.
